De acuerdo con el capítulo V de la Convención para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety Of Life At Sea, SOLAS), los documentos de tripulación mínima de seguridad se emiten a todos los barcos que están sujetos al capítulo I de dicha Convención o al Código para yates grandes o al Código para yates de pasajeros. Para solicitar un documento de tripulación mínima de seguridad, el propietario o encargado del barco debe enviar un formulario de solicitud completo y documentos de respaldo a Cumplimiento de la Tripulación.
Los niveles de tripulación orientativos para yates pueden encontrarse en el Manual de políticas de tripulación. Los niveles de tripulación reales para un yate en particular pueden diferir de aquellos que se incluyen en el Manual de políticas de tripulación si los requisitos operativos específicos del yate justifican la desviación del Manual.