Skip to main content

Dispensations

En circunstancias excepcionales, se puede emitir una dispensación formal para permitir que un marinero preste servicio en un barco específico durante un período determinado en un nivel más alto que el de su certificado de aptitud actual. Dichas dispensaciones se emiten estrictamente de acuerdo con el artículo VIII de la Convención sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia (Standards of Training, Certification and Watchkeeping, STCW). Las disposiciones pueden emitirse en circunstancias excepcionales, siempre que estas no signifiquen un riesgo para ninguna persona, propiedad o medio ambiente. En dichas circunstancias, se puede emitir una dispensación para permitir que un marinero en particular preste servicio en un barco específico durante un período determinado (que no supere los seis meses) en una función que sea un grado superior al que indica su certificado de aptitud correspondiente.

Sin embargo, la Convención enfatiza “en circunstancias de necesidad excepcional” y, por consiguiente, los desafíos logísticos para tripular una embarcación con personal completamente cualificado no justifican una dispensación.

Solo se pueden emitir dispensaciones para capitanes y jefes de ingeniería en casos genuinos de fuerza mayor y por el plazo más breve posible. En la práctica, esto significa que una dispensación para prestar servicio como capitán o jefe de ingeniería solo se considerará generalmente en casos de muerte u otra incapacidad, y solo se otorgará hasta que el barco llegue al próximo puerto en donde un capitán o jefe de ingeniería cualificado pueda incorporarse al barco.

Las solicitudes de todas las dispensaciones deben enviarse por correo electrónico a Cumplimiento de la Tripulación, las cuales deben especificar todas las circunstancias de la solicitud de dispensación y las medidas que se toman para tripular el barco con personal cualificado.