La sección de Cumplimiento de la Tripulación del Registro Náutico de las Islas Caimán (Cayman Islands Shipping Registry, CIRS) es responsable de emitir la documentación necesaria a los marineros que prestan servicio en un barco de las Islas Caimán.
Esta sección también emite el documento de tripulación mínima de seguridad (Minimum Safe Manning Document, MSMD) a los barcos. Los centros de documentación de la tripulación se encuentran en George Town (Islas Caimán), Southampton (RU), Fort Lauderdale (EUA), Valbonne (Francia), Singapur (Singapur) y Atenas (Grecia). Se puede establecer comunicación con estos centros enviando un correo electrónico a Cumplimiento de la Tripulación.
Se emiten aprobaciones de las Islas Caimán a los oficiales y capitanes certificados para reconocer los certificados de aptitud que poseen. Los oficiales de cualquier nacionalidad pueden prestar servicio en barcos de las Islas Caimán si poseen un certificado de aptitud emitido por una administración reconocida por el Registro Náutico de la Islas Caimán (Cayman Islands Shipping Registry, CISR). Se puede encontrar la lista actual de administraciones reconocidas en la última revisión del Aviso de transporte marítimo 05/2011.
En circunstancias de extrema necesidad, se puede emitir una dispensación formal para permitir que un oficial preste servicio en un barco específico durante un período determinado en un nivel más alto que el de su certificado de aptitud actual.
Las libretas de registro de marineros (Seafarer Discharge Book, SDB) se emiten a cualquier marinero genuino que preste servicio, o desee prestar servicio, en un barco de las Islas Caimán. La SDB crea un registro del servicio marítimo del marinero, pero no es un documento de identidad del marinero conforme a la Convención sobre Documentos de Identidad de la Gente de Mar de la OIT, 1958 (C108 y su revisión C185).
De acuerdo con el capítulo V de la Convención para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety Of Life At Sea, SOLAS), los documentos de tripulación mínima de seguridad se emiten a todos los barcos que están sujetos al capítulo I de dicha Convención o al Código para yates grandes o al Código para yates de pasajeros.
Los cargos de los servicios de documentación de la tripulación se pueden encontrar aquí.