El propietario de una embarcación (o los copropietarios) pueden designar a una parte autorizada para actuar en su nombre.
El título de referencia que asigna el Registro Náutico a dicha parte autorizada depende del formulario de designación que se use. La parte autorizada se denomina persona autorizada si se designa mediante el formulario CISR 855 o representante si se designa mediante el formulario CISR 856, sección 3. El representantedeberá aceptar su designación mediante una declaración en el formulario CISR 856, sección 4
En el caso de copropiedad de una embarcación, mediante un poder notarial, puede designarse a uno de los propietarios para actuar en nombre del cuerpo colectivo como persona autorizada. Esta persona deberá designarse mediante el formulario CISR 855.
Además, la designación de un representante no tiene impacto en el derecho de un propietario de tratar directamente con el Registro como propietario individual o mediante una persona autorizada.
Requisitos para los representantes
Tipo de propietario | Propietario en las Islas Caimán | Representante (RP) | Comentarios |
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Propietario individual | Sí | No es necesario | |
Copropietarios | Sí | No es necesario | |
Propiedad de una compañía o entidad marítima | Sí | No es necesario | |
Propietario individual | No | Se debe designar | Un propietario individual puede actuar en su propio nombre, pero también debe designar un representante. |
Copropietarios | No | Se debe designar | |
Propiedad de una compañía o entidad marítima | No | Se debe designar |
Métodos de designación de un representante
Tipo de designación | Instrumentos de designación | Designación mediante el formulario CISR 856, sección 3 | Comentarios |
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Representante (RP) | Sí | Sí | Debe estar en las Islas Caimán. Puede ser la misma persona que una persona autorizada, pero las funciones son distintas. |