Hipotecas
El registro, la transferencia o la trasmisión, y la liquidación de hipotecas en relación con una embarcación registrada en las Islas Caimán pueden efectuarse de inmediato después de la presentación de la documentación requerida al oficial del Registro de las Islas Caimán.
Cuando se registra una embarcación en las Islas Caimán, también se puede presentar un documento de hipoteca para registrar simultáneamente el interés de cualquier acreedor hipotecario con respecto a la embarcación. El oficial del Registro asentará los detalles de la hipoteca en el Registro y endosará la fecha y hora del registro en el documento de hipoteca mismo.
Las hipotecas tienen un orden de prioridad según la fecha y hora de registro, y pueden tener dos formas:
- Importe principal e intereses - el oficial del Registro asentará el importe principal y los intereses acordados, según corresponda.
- Cuenta corriente - el oficial del Registro asentará que el monto de la hipoteca adeudado en un momento específico está sujeto al importe adeudado en la cuenta en ese momento.
En el caso de que un barco sea incautado o confiscado, el interés del acreedor hipotecario permanecerá registrado y sujeto a una orden judicial, si corresponde.
Prohibiciones
En el caso de que el documento de hipoteca contenga una “prohibición” respecto a la transferencia de titularidad, el cese del registro de la embarcación o la creación de otras hipotecas sin el consentimiento escrito previo del acreedor hipotecario original, se asentarán dichas restricciones en el Registro de las Islas Caimán y no se atenderán estos asuntos, a menos que el acreedor hipotecario original envíe un consentimiento escrito o que el Registro de las Islas Caimán reciba una orden judicial que indique lo contrario.
Sin embargo, en virtud de la sección 8 de la Ley de la Marina Mercante, dichas prohibiciones no invalidan el derecho de las Islas Caimán a eliminar de su Registro a una embarcación “en incumplimiento” (después de la notificación correspondiente, tal como lo exige esta ley). En el caso de que sea necesario eliminar una embarcación en virtud de la sección 8 de la Ley de la Marina Mercante, se mantendrán registradas las hipotecas y se le informará al acreedor hipotecario.
Transferencias de hipotecas (de un registro británico a otro registro británico)
Se puede transferir el registro de una embarcación de un registro británico (como el del RU) a otro registro británico (como el de las Islas Caimán) y registrar la misma información de titularidad e hipotecas en el nuevo registro británico (Islas Caimán).
Por ejemplo, en una transferencia del puerto de Londres (RU) al puerto de George Town (Islas Caimán), la información sobre el titular y la hipoteca se registrará en las Islas Caimán antes de que se cierre el registro en el RU. De este modo, se mantiene la protección constante del acreedor hipotecario, siempre que este haya autorizado transferir la embarcación.
Libre de impuestos
No se imponen impuestos pagaderos a las Islas Caimán sobre el valor de la hipoteca registrada. No es necesario que el acreedor hipotecario (es decir, el prestamista) sea una “persona, compañía o entidad que reúne los requisitos” ni que tenga un “domicilio comercial” en las Islas Caimán para registrar una hipoteca.
Depositarios
Se puede depositar el documento de hipoteca en una de las siguientes oficinas:
- Oficina central del CISR en George Town, Islas Caimán
- Oficina regional europea del CISR en Southampton, RU
- Oficina del Gobierno de las Islas Caimán en Londres, RU
- Oficina regional asiática del CISR en Singapur
- Oficina representativa del CISR en Atenas, Grecia
- Oficina representativa del CISR en Tokio, Japón
- Oficina representativa del CISR en Fort Lauderdale, Estados Unidos
Ya sea que se deposite en la oficina central o en otra de las oficinas depositarias, la hipoteca se registra posteriormente con la fecha y hora de su depósito inicial y permanece como gravamen sobre la embarcación hasta que sea liquidada por las Islas Caimán.
Se puede registrar una hipoteca, independientemente del tipo de registro subyacente de la embarcación (completo, provisional, con plazo, en construcción o fletamento [a casco desnudo]).
NOTIFICACIONES DE PRIORIDAD
Las Islas Caimán ofrecen la opción de registrar una "notificación de prioridad", que permite que una parte exprese su intención de registrar una hipoteca durante un período de hasta 30 días después del registro de la notificación de prioridad en las Islas Caimán. Esto evita (durante 30 días) que una notificación de prioridad o hipoteca posterior tenga prioridad sobre la embarcación en cuestión antes de que la parte que emitió la notificación de prioridad inicial pueda registrar una hipoteca.
Esta opción puede ser particularmente útil en los casos en los que las transacciones de la hipoteca se efectúen fuera de las Islas Caimán.
Se debe utilizar una de las dos plantillas de notificaciones de prioridad: notificación de prioridad con respecto a un barco que pretende registrarse en las Islas Caimán o ingreso de notificación de prioridad (para una embarcación que ya está registrada en el CISR). La sección de Registro suministra estas plantillas (comuníquese con la sección de Registro).
Tenga en cuenta que las notificaciones de prioridad también pueden depositarse en una de las siete oficinas depositarias de hipotecas de todo el mundo.