Registrar una embarcación bajo la bandera de las Islas Caimán conlleva las siguientes actividades:
Elegibilidad de la embarcación y disponibilidad del nombre de la embarcación
Existen requisitos mínimos legales y de convenciones para los yates de placer cuyo fin son el uso privado y no las transacciones comerciales (consulte Matriz de inspección). Estos requisitos incluyen completar las secciones correspondientes del Convención Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques (International Convention for the Prevention of Pollution from Ships, MARPOL) 73/78 (como el certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos [International Oil Pollution Prevention, IOPP] y el certificado internacional de prevención de la contaminación del aire [International Air Pollution Prevention, IAPP] para embarcaciones de 400 toneladas brutas o más), el Convención sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes (Convention on the International Regulations for Preventing Collisions at Sea, COLREG) y otros, según el tamaño de la embarcación. Los yates de placer de uso privado cuyo fin no son las transacciones comerciales pueden escoger cumplir voluntariamente con el Código para yates grandes (Large Yatch Code, LYC). Los yates de placer de uso privado cuyo fin no son las transacciones comerciales pueden escoger cumplir voluntariamente con el Código para yates grandes (Large Yatch Code, LYC). En estos casos, si bien el registro no exige dicho cumplimiento, se inspeccionará la embarcación para verificar su cumplimiento al momento del registro y, en caso de cumplir con este, se emitirán los certificados legales y de convenciones correspondientes.
Verifique si el nombre que desea para su embarcación está disponible.
Existen tres puertos donde se puede registrar un nombre: George Town, The Creek y Bloody Bay. Si un nombre no está disponible en un puerto, es posible que esté disponible en otro. Si el nombre está disponible, el propietario puede reservarlo en los tres puertos. Un nombre se reserva durante un período de 12 meses y puede renovarse. Los nombres pueden ser solicitados o reservados por un propietario, una persona autorizada, un representante, u otra parte, como un astillero, en especial, en el caso de los yates nuevos, sujeto a la aprobación del oficial del Registro.
Elegibilidad de la estructura de titularidad y constancia de título legal
Se debe establecer si el propietario es genuino y si reúne los requisitos para poseer una embarcación registrada bajo la bandera de las Islas Caimán (consulte Estructuras de titularidad). Se debe determinar que el propietario tenga el título legal de la embarcación y que no haya condiciones preexistentes que prohíban que la embarcación se registre en las Islas Caimán. Además, si el propietario de la embarcación no es un residente constituido de las Islas Caimán, se debe designar a un representante que lo sea.
Relación directa con el Registro o a través de un proveedor de servicios externo
El propietario tiene la opción de actuar por cuenta propia en los asuntos del registro o puede designar a una persona autorizada para hacerlo. Si el propietario (individuo o persona jurídica) no es residente de las islas, debe designar a un representantRepresentative Person que lo sea.
Todo “individuo o copropietario” o “compañía” o “entidad marítima” que solicite registrar una embarcación en las Islas Caimán puede tratar directamente con el Registro Náutico en las etapas iniciales, mientras mantiene la opción de usar un proveedor de servicios marítimos, en la forma y en el momento necesarios.
Compleción de formularios de registro y presentación de documentos de respaldo y cargos
Algunos aspectos de este proceso varían según el tipo de embarcación, el tamaño y el uso previsto.
Los formularios obligatorios, la documentación de respaldo y los cargos de los diversos tipos de registros y otros servicios se detallan en la Matriz de registro de embarcaciones en las Islas Caimán y servicios relacionados..
Se pueden presentar todos los formularios y los documentos de respaldo originales en formato impreso o electrónico. Si presenta los documentos en formato electrónico, deben estar acompañados por una garantía (consulte el formulario CISR 856 sección 5 iii) que asegure que se entregarán los documentos originales/las copias impresas certificadas dentro de los siete días a cualquiera de las siguientes oficinas del Registro de las Islas Caimán:
- Oficina central del CISR en George Town, Islas Caimán
- Oficina regional europea del CISR en Southampton, RU
- Oficina regional europea del CISR en Southampton, RU
- Oficina regional asiática del CISR en Singapur
- Oficina representativa del CISR en Atenas, Grecia
- Oficina representativa del CISR en Tokio, Japón
- Oficina representativa del CISR en Fort Lauderdale, Estados Unidos
Los cargos se pueden pagar mediante un cheque (emitido en un banco local de las Islas Caimán), la compleción de un formulario de autorización de tarjeta de crédito, tarjetas de crédito en línea o transferencias bancarias. Consulte Métodos de pago.
Emisión del certificado del registro británico y nota de grabado y marcado
El certificado del registro británico correspondiente se emitirá una vez que se hayan recibido todos los documentos y cargos.
Además, se emitirá una nota de grabado y marcado (Carving and Marking, C&M), que especifica cómo debe marcarse la embarcación. Una vez que la embarcación esté correctamente marcada, un inspector autorizado la verificará mediante la firma y entrega de la nota de C&M al oficial del Registro dentro de los 21 días. Si la embarcación tiene menos de 24 metros (79 pies), la verificación puede ser realizada por el capitán o las personas autorizadas. La nota de C&M completada puede enviarse electrónicamente dentro de los 21 días asignados; sin embargo, se debe presentar el documento original dentro de los siete días posteriores.
Si la embarcación tiene menos de 24 metros (79 pies), debe marcarse con el número oficial y el tonelaje registrado.
Si la embarcación tiene más de 24 metros (79 pies), debe marcarse con el número oficial, el tonelaje neto y el número de la OMI (número de identificación del barco).
Los datos anteriores deben grabarse en una placa, la cual debe fijarse de manera permanente a la viga principal de la embarcación u otra pieza estructural principal, donde se vea con claridad. Se debe marcar el nombre de la embarcación en ambos lados de la proa y tanto el nombre como el puerto de registro (George Town, por ejemplo) se deben marcar en la popa de la embarcación. En los yates de placer, no es necesario marcar el nombre de la embarcación en ambos lados de la proa; es suficiente con que esté marcado en la popa de la embarcación.
Información adicional
LICENCIAS DE RADIO
Licencias de estaciones de radio para barcos
Tenga en cuenta que esta no es una función del Registro Náutico de las Islas Caimán, sino que es realizada por la Oficina de Reglamentacion de Servicios y Competencia (Utility Regulation and Competition Office, OfReg) de las Islas Caimán.
La señal de llamada por radio es asignada por el Registro Náutico de las Islas Caimán (Cayman Islands Shipping Registry, CISR), pero los números de identificación del servicio móvil marítimo (Maritime Mobile Service Identity, MMSI) son asignados por la OfReg. Los operadores del equipo de radio deben tener un certificado de operador de radio apropiado para el equipo instalado para la embarcación. Sin embargo, el Registro Náutico sí emite el certificado de seguridad radiofónica para buques de carga, ya sea directamente, mediante las sociedades de clasificación y otros organismos autorizados, que incluyen las seis sociedades autorizadas por las Islas Caimán y agencias como Selmer Marconi.
Las Islas Caimán no mantienen una base de datos de radiobalizas con indicador de posición de emergencia (Emergency Position Indicating Radio Beacon, EPIRB) para los registros 319 MMSI. Por consiguiente, todos los propietarios de embarcaciones deben registrar sus EPIRB en la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (National Oceanic and Atmospheric Administration, NOAA) en los EUA (www.beaconregistration.noaa.gov) o en Her Majesty's Coastguard en el RU (epirb@mcga.gov.uk).Ambas autoridades aceptan información de registro de EPIRB para embarcaciones registradas bajo la bandera de las Islas Caimán. Es responsabilidad exclusiva del titular de la embarcación (o el representante autorizado) garantizar el registro adecuado de sus EPIRB correspondientes.
Una vez que se reciben todos los formularios, la documentación de respaldo y los cargos correspondientes, se emite un certificado del registro británico (Certificate of British Registry, COBR), junto con una nota de grabado y marcado.