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REGISTRO DE UNA HIPOTECA O NOTIFICACIÓN DE PRIORIDAD

Hipotecas

El registro, la transferencia o la trasmisión, y la liquidación de hipotecas en relación con una embarcación registrada en las Islas Caimán pueden efectuarse de inmediato después de la presentación de la documentación requerida al oficial del Registro de las Islas Caimán.

El sistema legal se basa en el modelo del RU y el tribunal de apelación superior es el Comité de Asuntos Judiciales del Consejo Privado del RU.

Cuando se registra una embarcación en las Islas Caimán, también se puede presentar un documento de hipoteca para registrar simultáneamente el interés de cualquier acreedor hipotecario con respecto a la embarcación. El oficial del Registro asentará los detalles de la hipoteca en el Registro y endosará la fecha y hora del registro en el documento de hipoteca mismo.

Las hipotecas tienen un orden de prioridad según la fecha y hora de registro, y pueden tener dos formas:

  • Importe principal e intereses - el oficial del Registro asentará el importe principal y los intereses acordados, según corresponda.
  • Cuenta corriente - el oficial del Registro asentará que el monto de la hipoteca adeudado en un momento específico está sujeto al importe adeudado en la cuenta en ese momento.

En el caso de que un barco sea incautado o confiscado, el interés del acreedor hipotecario permanecerá registrado y sujeto a una orden judicial, si corresponde.

Prohibiciones

En el caso de que el documento de hipoteca contenga una “prohibición” respecto a la transferencia de titularidad, el cese del registro de la embarcación o la creación de otras hipotecas sin el consentimiento escrito previo del acreedor hipotecario original, se asentarán dichas restricciones en el Registro de las Islas Caimán y no se atenderán estos asuntos, a menos que el acreedor hipotecario original envíe un consentimiento escrito o que el Registro de las Islas Caimán reciba una orden judicial que indique lo contrario.

Transferencias de hipotecas (de un registro británico a otro registro británico)

Se puede transferir el registro de una embarcación de un registro británico (como el del RU) a otro registro británico (como el de las Islas Caimán) y registrar la misma información de titularidad e hipotecas en el nuevo registro británico (Islas Caimán). Por ejemplo, en una transferencia del puerto de Londres (RU) al puerto de George Town (Islas Caimán), la información sobre el titular y la hipoteca se registrará en las Islas Caimán antes de que se cierre el registro en el RU. De este modo, se mantiene la protección constante del acreedor hipotecario, siempre que este haya autorizado transferir la embarcación.

Libre de impuestos

No se imponen impuestos pagaderos a las Islas Caimán sobre el valor de la hipoteca registrada. No es necesario que el acreedor hipotecario (es decir, el prestamista) sea una “persona, compañía o entidad que reúne los requisitos” ni que tenga un “domicilio comercial” en las Islas Caimán para registrar una hipoteca.

Depositarios

Se puede depositar el documento de hipoteca en una de las siguientes oficinas:

Ya sea que se deposite en la oficina central o en otra de las oficinas depositarias, la hipoteca se registra posteriormente en el Registro con la fecha y hora de su depósito inicial y permanece como gravamen sobre la embarcación hasta que sea liquidada por las Islas Caimán.

Se puede registrar una hipoteca, independientemente del tipo de registro subyacente de la embarcación (completo, provisional, con plazo, en construcción o fletamento [a casco desnudo]).

NOTIFICACIONES DE PRIORIDAD

Las Islas Caimán ofrecen la opción de registrar una “notificación de prioridad”, que permite que la parte que emite dicha notificación exprese la intención de registrar una hipoteca durante un período de hasta 30 días después del registro de la notificación de prioridad en las Islas Caimán. Esto evita (durante 30 días) que una notificación de prioridad o hipoteca posterior tenga prioridad sobre la embarcación en cuestión antes de que la parte que emitió la notificación de prioridad inicial pueda registrar una hipoteca.

Esta opción puede ser particularmente útil en los casos en los que las transacciones de la hipoteca se efectúen fuera de las Islas Caimán. También permite que los prestamistas de diferentes zonas horarias liberen fondos sin tener que registrar la hipoteca el mismo día.

Se debe utilizar una de las dos plantillas de notificaciones de prioridad: notificación de prioridad con respecto a un barco que pretende registrarse en las Islas Caimán o ingreso de notificación de prioridad (para una embarcación que ya está registrada en el CISR). Las plantillas pueden suministrarse por la sección de Registro (comuníquese con la sección de Registro).

Tenga en cuenta que las notificaciones de prioridad también pueden depositarse en una de las siete oficinas depositarios de hipotecas de todo el mundo.

Licencias de radio

Licencias de estaciones de radio para barcos

Tenga en cuenta que esta no es una función del Registro Náutico de las Islas Caimán, sino que es realizada por la Autoridad de Tecnologías de Información y Comunicación (Information & Communications Technology Authority, ICTA) de las Islas Caimán.

La señal de llamada por radio es asignada por el Registro Náutico de las Islas Caimán (Cayman Islands Shipping Registry, CISR), pero los números de identificación del servicio móvil marítimo (Maritime Mobile Service Identity, MMSI) son asignados por la ICTA. Los operadores del equipo de radio deben tener un certificado de operador de radio apropiado para el equipo instalado o la embarcación.

Las Islas Caimán no mantienen una base de datos de radiobalizas con indicador de posición de emergencia (Emergency Position Indicating Radio Beacon, EPIRB) para los registros de MMSI. Por consiguiente, todos los propietarios de embarcaciones deben registrar sus EPIRB en la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (National Oceanic and Atmospheric Administration, NOAA) en los EUA (www.beaconregistration.noaa.gov) o en HM Coastguard en Falmouth, RU. Ambas autoridades aceptan información de registro de EPIRB para embarcaciones registradas bajo la bandera de las Islas Caimán. Es responsabilidad exclusiva del titular de la embarcación (o el representante autorizado) garantizar el registro adecuado de sus EPIRB correspondientes.