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PERSONA AUTORIZADA O REPRESENTANTE LOCAL (ISLAS CAIMÁN)

El propietario de una embarcación (o los copropietarios) pueden designar a una parte autorizada para actuar en su nombre.

El título de referencia que asigna el Registro Náutico a dicha parte autorizada depende del formulario de designación que se use. La parte autorizada se denomina persona autorizada si se designa mediante el formulario CISR 855representante si se designa mediante el formulario CISR 856, sección 3. El representantedeberá aceptar su designación mediante una declaración en el formulario CISR 856, sección 4

En el caso de copropiedad de una embarcación, mediante un poder notarial, puede designarse a uno de los propietarios para actuar en nombre del cuerpo colectivo como persona autorizada. Esta persona deberá designarse mediante el formulario CISR 855.

Además, la designación de un representante no tiene impacto en el derecho de un propietario de tratar directamente con el Registro como propietario individual o mediante una persona autorizada.

Requisitos para los representantes

Tipo de propietario Propietario en las Islas Caimán Representante (RP) Comentarios
Propietario individual No es necesario  
Copropietarios No es necesario  
Propiedad de una compañía o entidad marítima No es necesario  
Propietario individual No Se debe designar Un propietario individual puede actuar en su propio nombre, pero también debe designar un representante.
Copropietarios No Se debe designar  
Propiedad de una compañía o entidad marítima No Se debe designar  

Métodos de designación de un representante

Tipo de designación Instrumentos de designación Designación mediante el formulario CISR 856, sección 3 Comentarios
Representante (RP) Debe estar en las Islas Caimán. Puede ser la misma persona que una persona autorizada, pero las funciones son distintas.

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