El registro provisional está disponible durante una transferencia de titularidad en relación con un barco con bandera y titularidad “extranjera” que se transfiere a las manos de un titular que reúne los requisitos para poseer una embarcación en las Islas Caimán y que pretende registrar la embarcación allí.
En este caso, si el registro completo se demora mientras tiene lugar la transferencia, la embarcación puede registrarse antes de que finalice la transferencia, y se emitirá un certificado provisional del registro británico con una validez de 21 días hasta que se reciba (después de la transferencia de la titularidad de la embarcación) un contrato de compraventa y una declaración de titularidad.
Hipotecas
Las hipotecas pueden registrarse en virtud del registro provisional. Si el contrato de compraventa y la declaración asociada no se entregan al Registro dentro de los 21 días posteriores a la emisión del certificado provisional del registro británico, se cancelará el registro de la embarcación. Todas las hipotecas registradas permanecerán en ese estado hasta que se liquiden correctamente.
Registro provisional durante la transferencia de titularidad (embarcación que no sea de las Islas Caimán)
Durante el proceso de registro completo, en el que una embarcación existente que no está registrada en las Islas Caimán tiene un contrato de venta con una parte que reúne los requisitos para poseer una embarcación en las Islas Caimán, y dicho propietario previsto ha solicitado el registro de la embarcación en las Islas Caimán, la embarcación puede recibir, antes de la finalización de la venta, un certificado provisional del registro británico, con una validez de 21 días, cuando se reciba el Formulario CISR 856 sección 5 (IV), sujeto a las siguientes condiciones previas:
1. La existencia de un contrato escrito entre el titular actual y el cesionario, en virtud del cual el titular actual acepta lo siguiente:
- Transferir el barco al titular que reúne los requisitos para poseer un barco en las Islas Caimán
- Entregarle al cesionario un contrato de compraventa y un certificado que establezca que el barco está libre de gravámenes
2. El cesionario hace una declaración en donde realiza lo siguiente:
- Confirma la elegibilidad del cesionario que cumple los requisitos como propietario de un barco de las Islas Caimán (al completar la declaración correspondiente en las Secciones 2B a 2E del formulario CISR 856)
- Establece que existe un contrato escrito para la transferencia del barco y que el barco no está registrado en las Islas Caimán
Estas declaraciones se realizan a la espera que se reciba un contrato de compraventa y una declaración de titularidad una vez que se haya vendido la embarcación. Estos documentos deben enviarse dentro del período de 21 días para completar el registro completo de la embarcación antes del vencimiento del certificado provisional del registro británico.